La sanción de la Ley 27.401, de responsabilidad penal de las personas jurídicas, resulta la conclusión de la evolución hacia la persecución y responsabilización de las personas jurídicas en materia penal, cuyo proceso hasta no hace mucho tiempo resultaba de negación por considerarse un resabio de responsabilidad penal objetiva en plena confrontación con los principios de responsabilidad individual y subjetiva, opinión sostenida por muchos autores en la materia.
Sin perjuicio de lo expuesto, el camino que llevó a la sanción de la norma citada ha utilizado como antecedentes lo receptado en las leyes 19.359, 25.246 y 27.430, vinculado a los planes inspirados en la ética como base para las estrategias de integridad en contraposición de las estrategias de cumplimiento y cuyo objeto resulta ser la idea fundamental de lucha contra los actos de corrupción. Los antecedentes del derecho comparado han servido de inicio a este nuevo paradigma que tiene como estandarte la transparencia como herramienta necesaria para generar nuevos modelos tanto en el ámbito privado como público como lo viene sosteniendo, desde hace tiempo, la Oficina Anticorrupción y la OTI.
El departamento de Justicia de EEUU actualiza periódicamente las Guías para la evaluación de los Programas de Integridad, siendo la última dictada en Junio de 2020, y que resultan de trascendental interés para los Fiscales para poder determinar si los planes previstos en la legislación sancionada en 1977 y conocida como Ley contra prácticas corruptas en el extranjero (Foreign Corrupt Practices Act) son aplicados en base a los lineamientos detalladas por las Guidelines (US Sentencing Guidelines).
Nuestra Ley 27401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, publicada en el B.O. el 01/12/17, ha venido a establecer los principios, objetos, alcances (art. 1), bases de responsabilidad (art. 2), la responsabilidad sucesiva (art. 3), mecanismos de exención de pena (art. 9), acuerdo de colaboración eficaz, procedimiento, razonabilidad, contenida y control de cumplimiento del mismo (arts. 16 a 21)y lo inherente al programa de Integridad y su contenido (arts. 22 y 23) de las personas jurídicas privadas vinculada a los tipos penales que consagra la ley en su primer artículo.
Cabe destacar que la descripción del artículo primero no obsta, según algunos autores, a la aplicación de la citada norma cuando se comprueben los extremos objetivos que la misma contiene pero resulten otros tipos penales involucrados.
El art. 303 y 304 del C.P., en su título 13 de los delitos contra el orden financiero y económico, en su incorporación en el año 2011, para el delito de lavado de activos, cuando participara una sociedad ya establecía una responsabilidad para ella y un régimen de atenuación para el caso de existencia de un plan de integridad, reglas y procedimientos internos y omisión de vigilancia, entre otras consideraciones. Otras leyes también regulan dicha materia, entre ellas el Régimen penal cambiario 19.359 y la Ley Penal Tributaria 27430.
Resulta menester destacar que la importancia de la integridad y cumplimiento, o “Etica y Compliance E&C” como se conoce a esta corriente en el mundo, y a raíz de escándalos por corrupción e irregularidades de masivo conocimiento y pérdida reputacional a gran escala, entre ellos Enron, IBM, Nike, Ford, Volkswagen, etc., está llevando a adelante un cambio de paradigma desde lo estructural con fuerte repercusión en la convicción ética de todos los operadores que en sus funciones encuentran permanentes situaciones de riesgo que resultan difícil de identificar y ponen en constante peligro la responsabilidad personal y funcional.
La Oficina Anticorrupción y actualmente la OTI (Oficina de Transparencia Institucional) se encuentran desarrollando un programa de integridad orientado al sector público en general, tanto a nivel Nacional, Provincial y Municipal como mecanismo para delinear políticas que tiendan a convencer a los operadores de la necesidad de formar una convicción basada en la ética como elemento indispensable para llevar adelante una función y luchar contra la corrupción.
No sólo resulta de vital importancia un programa dentro del ámbito del Poder Judicial para entender, comprender y profundizar en los procesos de Integridad y Cumplimiento, sino que el mismo poder Judicial, independientemente de sus Organos de control Interno o Disciplinarios, debería encabezar la tarea de implementar un Programa de Integridad basado en la internalización y convicción del desarrollo de funciones inspiradas en principio de ética e integridad como premisa fundamental para combatir la corrupción endémica y sistémica que suele presentarse y generar esa conciencia moral como estandarte y objetivo de la importa función que representa la actividad judicial.
Esta nueva perspectiva permite encarar esta temática desde una doble visión, la primera guarda relación con el fortalecimiento y convicción en el desempeño de las funciones respetando los más altos estándares de integridad amparados en la moral que debe perseguir como guía cualquier funcionario público, especialmente los del ámbito del Poder Judicial cuya impronta debería ser infranqueable. Esto no se contrapone con los sistemas de Control interno y/o disciplinarios que actúan ex post de ocurrida la irregularidad, sino que esta corriente persigue la idea de la cultural de integridad como forma de manifestación de la vocación y el convencimiento de ejercer las funciones en base a los criterios de integridad citados, facilitando la erradicación de las prácticas corruptas en base al impulso ético que resulta de las capacitaciones permanentes como herramienta de concientización.
El segundo aspecto a desarrollar sobre este tema guarda estrecha vinculación con la propia función y obligación judicial y la necesidad de comprender las políticas empresarias para desarrollar técnicas y herramientas para la correcta interpretación de los códigos de conducta y/o ética de las personas jurídicas que permitan la correcta aplicación de la Ley 27.401 al momento de evaluar los planes de integridad de cada una de ellas, toda vez que del pormenorizado y profundo análisis que se formule de dichos planes dependerá la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, de conformidad a lo previsto por los art. 22 y 23 de la citada norma.
Conocer, analizar, comprender y evaluar los planes de integridad que cualquier empresa involucrada en algunos de los delitos previstos por el art. 1 de la Ley 27.401 debe presentar, requiere de una capacitación en los Funcionarios que permita llevar a cabo esa relevante actividad procesal tendiente a comprobar que dichos códigos de conducta sean el resultado genuino y verdadero de la conciencia societaria y no sólo una mera declaración vacía de inspiración moral de la Alta Gerencia. Que no sea un código para la foto y que realmente trasunte el verdadero espíritu de integridad que la Ley exige, requiere de una profunda y coherente capacidad para evaluar dichas circunstancias que facilitará la actividad jurisdiccional en pos del cumplimento de los objetivos trazados por la norma en cuestión.
